ARTICULO 715.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- El terreno a su alrededor;
III.- Los muebles y útiles de uso ordinario de la familia no siendo de lujo;
Fracción Reformada
IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles que sirvan para el ejercicio de la profesión u oficio;
V.- Los animales domésticos, siempre que no constituyan en si un negocio independiente;
VI.- Las provisiones y forrajes;
VII.- En algunos casos, una parcela cultivable; Fracción Reformada
VIII.- La maquinaria e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca y estén en relación con la extensión del cultivo.
Fracción Reformada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 715.- Fue reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial No. 31 de fecha 30 de septiembre de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura siendo Gobernador el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de octubre de 2022, Tomo CXXIX,
ARTÍCULO 715 Y 722, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 31, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE 1992, EXPEDIDO POR LA H. XIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL, 1989-1995.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano informativo del Gobierno del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de agosto de 1992.
RENE EUGENIO NUÑEZ Y FIGUEROA,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA) 461
RODRIGO ROBLEDO SILVA,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL