Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 722

TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 722.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia conforme al Artículo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 40,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la época en que se constituya el patrimonio.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 722.- Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21 de fecha 31 de julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial No. 31 de fecha 30 de septiembre de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No.37, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CIII, de fecha 20 de septiembre de 1996, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Teran Teran 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de octubre de 2022, Tomo CXXIX, Sección II, expedido por la Honorable Legislatura XXIV, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

ARTÍCULO 722, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 45, TOMO CIII, DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. HECTOR TERAN TERAN. 1995-2001.

ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

LIC. RAMIRO PAZ HERNANDEZ,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA)

JUAN JESUS ALGRAVEZ URANGA,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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