ARTICULO 720.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que está domiciliado el que lo constituya.
Artículo 720
TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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