ARTICULO 751.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la Ley como inmuebles. 121
Artículo 751
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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