Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 752

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES

ARTICULO 752.- Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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