ARTÍCULO 762.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado de Baja California o a los municipios, son inembargables e imprescriptibles.
Artículo Reformado
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS A
ARTÍCULO 762.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado de Baja California o a los municipios, son inembargables e imprescriptibles.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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