Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 761

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS A

ARTICULO 761.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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