Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 760

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS A

ARTICULO 760.- Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Artículo Reformado 122

ARTÍCULO 760.- Fue reformado por Decreto No. 333, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 23 de octubre de 2015, Sección III, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013- 2019;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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