ARTICULO 759.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Artículo 759
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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