ARTICULO 79.- Derogado.
Artículo Derogado 16
ARTÍCULO 79.- Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de Septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto No. 287, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, de fecha 05 de Octubre de 2012, Expedido Por La H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; 377
ARTÍCULO 79 Y 82 , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 45, TOMO CXIX, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las actas de reconocimiento expedidas con anterioridad de la entrada en vigor de la presente reforma, a solicitud del padre y la madre del menor, se regirán por las disposiciones aprobadas, con apego a los requisitos exigidos por ley.
TERCERO.- Los diversos Ayuntamientos del Estado, difundirán a través de los medios de comunicación a la comunidad en general, el objeto de la presente reforma.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
DIPUTADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
DIPUTADO SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL