Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 82

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO III DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS

ARTICULO 82.- Derogado.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 82.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue derogado por Decreto No. 287, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, de fecha 05 de octubre de 2012, Expedido Por La H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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