Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 844

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTICULO 844.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las Leyes y Reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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