Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 854

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTICULO 854.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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