ARTICULO 984.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las Leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Artículo 984
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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