ARTICULO 987.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
Artículo 987
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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