Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1002

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1002 .- Si el monte fuere talar o de madera de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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