Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1003

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1003 .- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunos de los bienes usufructuados, y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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