Artículo 1005 .- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
Artículo 1005
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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