Artículo 1017 .- En los casos señalados en el artículo 1007, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Artículo 1017
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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