Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 102

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio

Artículo 102.- Antes de iniciar la ceremonia el Oficial del Registro Civil hará que los pretendientes, así como los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas y que los testigos ratifiquen su declaración bajo protesta de decir verdad, identificando plenamente a los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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