Artículo 101.- El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos previstos en los artículos anteriores, fijará el lugar, fecha y hora para la celebración del matrimonio, dentro de los ocho días siguientes.
Artículo 101
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.