Artículo 100.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen médico que compruebe la edad de ambos, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos contrayentes son mayores de 18 años;
II.- La constancia de que han prestado su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas que ejercen la patria potestad, la tutela o el Juez, en su caso, si uno o ambos pretendientes son menores de edad;
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimentos legales para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV.- Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique que los pretendientes no padecen sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
Los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial, tienen la obligación de expedir gratuitamente este certificado a los indigentes;
V.- El convenio o capitulaciones que los pretendientes deben celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos e incluso a redactarlo a petición de los interesados. Si no expresan su voluntad en ningún sentido, se entenderá que se casan bajo el régimen de separación de bienes.
Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura; 9
VI.- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
VII.- Copia certificada de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y
VIII.- Para el caso de matrimonio de mexicano con extranjero, copia de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación.