Artículo 1069 .- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen. 77
Artículo 1069
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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