Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1070

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1070 .- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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