Artículo 1082 .- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ella se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
Artículo 1082
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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