Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1081

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1081 .- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción a sus intereses y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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