Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1080

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1080 .- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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