Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1079

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1079 .- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas obras está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuesto a experimentar el daño, a menos que las leyes o reglamentos especiales le impongan la obligación de hacer las obras.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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