Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1095

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1095 .- La servidumbre legal establecida por el artículo 1083, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos del 1104 al 1109, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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