Artículo 112.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier medio, sólo serán admitidas cuando vengan acompañadas de pruebas sobre el impedimento. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad Judicial de Primera Instancia que corresponda, y suspenderá el trámite hasta que ésta resuelva.
Artículo 112
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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