Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1121

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VII Como se adquieren las servidumbres voluntarias

Artículo 1121 .- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos predios, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de los dos predios, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellos. 80

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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