Artículo 115.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.
Artículo 115
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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