Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1153

TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1153 .- El Estado, en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.