Artículo 1154 .- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
Artículo 1154
TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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