Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1188

TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Artículo 1188 .- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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