Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1202

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1202 .- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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