Artículo 1203 .- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinados grupos de personas sin precisar el número de integrantes, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos y otros, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1235.
Artículo 1203
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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