Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1206

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1206 .- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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