Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1207

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1207 .- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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