Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 121

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VI De las actas de divorcio

Artículo 121.- Extendida el acta, se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio, en el apéndice correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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