Artículo 1284 .- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieran hechas conforme a las leyes.
Artículo 1284
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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