Artículo 1285 .- No obstante lo dispuesto en el artículo 1249, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Artículo 1285
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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