Artículo 1287 .- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
Artículo 1287
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.