Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 13

Artículo 13.- Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Baja California Sur, que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código y demás ordenamientos locales y por las leyes federales, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.