Artículo 15.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde se realicen. Sin embargo, los residentes fuera del Estado de Baja California Sur, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código y demás leyes locales, cuando el acto haya de tener ejecución en el Estado.
Cuando se trate de actos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, para que produzcan efectos contra terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, aún cuando no se exija este requisito en el lugar de su realización.