Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 16

Artículo 16.- Los habitantes del Estado de Baja California Sur, tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes locales respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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