Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1309

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1309 .- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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