Artículo 1310 .- La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hecha en el mismo predio.
Artículo 1310
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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