Artículo 1323 .- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
Artículo 1323
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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