Artículo 1322 .- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
Artículo 1322
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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